La nulidad matrimonial es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, mediante la cual se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito o elemento esencial necesario para su validez. La declaración de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio nunca fue contraído válidamente. Es necesario, en consecuencia, distinguir claramente la nulidad matrimonial del divorcio. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial mientras que la declaración de nulidad declara que nunca existió realmente tal vínculo.
¿Cuáles son las causales que determinan la eventual nulidad de un matrimonio?
El Código de Derecho Canónico recoge los tres elementos que determinan la nulidad o validez un matrimonio: la existencia de impedimentos, de vicios del consentimiento y de defectos de forma. De manera resumida, podemos decir lo siguiente:
Los impedimentos pueden definirse como prohibiciones legales para contraer matrimonio válidamente. Se trata de circunstancias objetivas de los contrayentes que pueden tener su origen en el derecho natural o en una norma canónica.
Los vicios del consentimiento son defectos graves que afectan la validez del vínculo matrimonial. Pueden radicar en el ámbito del entendimiento (ignorancia y error) o en el de la voluntad (simulación del consentimiento matrimonial y matrimonio contraído bajo condición por violencia o miedo). En efecto, una pareja no es apta ni idónea para generar una verdadera comunidad de vida y amor conyugal si: uno o ambos contrayentes excluyen –por un acto positivo de la voluntad– la fecundidad, fidelidad e indisolubilidad del vínculo; son incapaces para discernir libremente o asumir las obligaciones del vínculo matrimonial por causas de naturaleza psíquica; ignoran el significado esencial del matrimonio; yerran sobre la persona del otro cónyuge o sobre una cualidad entendida directa y principalmente; están engañados por dolo; se casan impulsados por la convicción errada de que el matrimonio no sea un vínculo exclusivo, indisoluble y dotado de dignidad sacramental; someten su propio consentimiento matrimonial a una condición o si está inducido por violencia o temor grave.
Los defectos de forma son los que se refieren a la manifestación externa del consentimiento y a los requisitos de forma o solemnidades jurídicas que la ley canónica exige para su validez.
¿Cuáles son las causales más comunes de nulidad matrimonial?
Entra las causales más comunes se encuentran: la ausencia de la madurez requerida, incapacidad para ser buenos esposos o esposas, padres o madres, presencia de trastornos psíquicos, no querer casarse para siempre, no querer tener hijos y casarse obligado por fuertes presiones. Existen también algunas circunstancias sintomáticas que se toman en consideración: presencia de adicciones (alcoholismo, drogadicción, ludopatía, etc.), grave irresponsabilidad, alteraciones psicológicas graves, violencia y malos tratos, embarazos en el noviazgo, abortos, conductas anticonceptivas, infidelidad, etc.
¿Quién puede solicitar la nulidad de un matrimonio?
La nulidad matrimonial puede pedirse siempre que uno o ambos contrayentes tengan dudas razonables sobre la validez de su matrimonio. No es necesario que ambos estén de acuerdo. Lo más recomendable es dirigirse a su párroco para recibir de él la debida asesoría y acompañamiento.
¿Es necesario haber realizado la cesación de efectos civiles del matrimonio y la liquidación de bienes antes de presentar la solicitud de nulidad?
La praxis vigente en nuestro Tribunal Metropolitano de San Juan de Puerto Rico pide, en la mayoría de los casos, que se hayan realizado dichos trámites antes de la presentación de la solicitud de nulidad, de manera que los derechos de todas las personas involucradas en el proceso de nulidad estén previamente salvaguardados en el ámbito civil. El Tribunal Metropolitano no es el espacio apropiado para dirimir materias ajenas al bien espiritual de las personas.
¿A qué tribunal se debe presentar la solicitud?
A partir de la reforma del Papa Francisco, la competencia de los Tribunales es más amplia. Actualmente, la solicitud de nulidad puede ser dirigida:
Al Tribunal de la Diócesis donde se celebró el matrimonio,
Al Tribunal del lugar donde reside quien presenta la demanda o su expareja,
Al Tribunal donde sea posible recabar con mayor facilidad las pruebas.
¿Qué se debe hacer para presentar la solicitud de nulidad?
Para facilitar el proceso, el Tribunal Metropolitano recomienda seguir los pasos que se describen a continuación: 1° PASO- Consulte a su párroco, y por medio de una asesoria pastoral, pueda ayudarle sobre su intencion de iniciar un proceso de nuliad matrimonial. 2° PASO- Una vez que haya hablado con su párroco, solicite, vía telefónica al Tribunal Metropolitano una cita con algunos de los patronos y reciba de ellos la asessoria juridica-pastoral en vías a iniciar un proceso de nulidad matrimonial. 3° PASO- Presente la solicitud de nulidad ante el Vicario Judicial de nuestra Arquidiócesis de San Juan de Puerto Rico.
¿Cuáles son los documentos que deben acompañar la solicitud de nulidad?
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
Certificado de bautismo de la parte actora.
Certificado de bautismo de la parte conventa.
Certificado de matrimonio (Iglesia).
Sentencia del dovorcio civil certificada por el Tribunal.
Copia del expediente matrimonial de la Iglesia donde se celebro el matrimonio.
Foto 2x2 de la parte actora y de la parte conventa.
Primer pago por la cantidad de $400.00 en efectivo o giro postal a nombre del Tribunal Metropolitano.
Todos los cerificados deben ser originales con menos de seis meses de expedidos.
¿La nulidad es un proceso costoso?
No. Se solicita a los fieles una contribución solidaria de $1,200.00. Esta ayuda es necesaria para el sostenimiento de nuestro Tribunal Metropolitano. Tal como quiere el Papa Francisco, nuestra voluntad es que, por ningún motivo, el dinero pueda ser un obstáculo que impida realizar el trámite de nulidad, es por ello que puede fijarse un plan de pago, de acuerdo a las posibilidades del solicitante.
¿Qué sucede si el domicilio o el paradero del excónyuge es desconocido?
Si se desconoce el paradero del excónyuge, deberá demostrarse que se han realizado esfuerzos razonables para determinar el lugar de residencia específico de éste. Un esfuerzo razonable incluye consultar a familiares del excónyuge, empleadores, directorios telefónicos o búsquedas en Internet. Si se ha verificado que estos esfuerzos no han obtenido resultado, el caso puede seguir adelante.
¿Cómo se desarrolla el proceso de nulidad?
De manera sucinta y sin entrar en muchos detalles y precisiones, el proceso de nulidad matrimonial tiene fundamentalmente 3 fases:
Fase introductoria. Cuando nuestro Tribunal Metropolitano recibe la demanda y constata que está suficientemente fundamentada la admite oficialmente y cita a su expareja para que, si lo desea, manifieste su parecer y participe en el proceso.
Fase instructiva o de recolección de pruebas. A partir de la información preliminar recogida y atendiendo a las causales establecidas por el Derecho canónico, nuestro Tribunal Metropolitano determina, mediante decreto, cuál será el motivo o los motivos (causales) sobre los cuales versará el proceso de nulidad matrimonial (fijación de la duda). En ese mismo decreto, nuestro Tribunal Metropolitano ordena que se inicie la recolección de pruebas (declaraciones de las partes, de los testigos, etc.). La fase de instrucción se cierra con la publicación de los actas para que las partes puedan examinarlas y, si lo consideran conveniente, aporten ulteriores pruebas.
Fase conclusiva. Una vez terminado el plazo para presentar nuevas pruebas, nuestro Tribunal Metropolitano –si considera que se han reunido el material probatorio suficiente- decreta la conclusión de la causa. De lo contrario, ordena la realización de alguna prueba complementaria (ej: pericia sicológica o siquiátrica). Al momento de la conclusión, las partes pueden presentar nuevamente sus argumentos si así lo desean. En este momento debe pronunciarse el Defensor del Vínculo. Recibido el parecer del Defensor la causa queda lista para el estudio colegiado de los jueces. Pronunciada la sentencia, se inician los trámites de notificación y ejecutoria de la misma.
¿Qué es el “proceso mas corto”?
El Arzobispo mismo puede juzgar un caso a través un “proceso más corto” siempre que:
Ambos esposos peticionen la nulidad, o uno de ellos con el consentimiento explícito y por escrito del otro;
y la nulidad del matrimonio sea tan clara debido a las circunstancias y evidencia, que el caso no requiera una investigación mas profunda y detallada.
Es el Vicario Judicial, designado por el Arzobispo, quien hace la determinación en que casos se cumplen los requisitos anteriores y, por ende, que el caso pueda ser sometido al juicio del Arzobispo. Se entrevistan las partes y los testigos, se obtiene evidencia y se someten los alegatos en un período de 45 días. Luego el Arzobispo arribará a su decisión o, si no hay suficiente evidencia como lo requiere el derecho en este tipo de procesos, el caso será referido al proceso formal ordinario.
¿Qué significa una decisión afirmativa?
La cuestión central en el proceso de nulidad matrimonial es si se ha demostrado la nulidad del matrimonio por la causa o causas de nulidad alegadas por la parte actora. Una decisión afirmativa significa que los jueces han llegado a la certeza moral de que el matrimonio es inválido basándose en las pruebas aportadas. Esta decisión puede ser recurrida por cualquiera de las partes que la considere incorrecta. El proceso de apelación sigue los mismos pasos que la apelación de una decisión negativa. Si no hay recurso, se considera que la nulidad del matrimonio ha quedado definitivamente establecida, liberando a las partes para contraer nuevo matrimonio si, por lo demás, son libres y pueden casarse.
¿Qué significa una decisión negativa?
Una decisión negativa significa que no había pruebas suficientes para anular la presunción legal de que el matrimonio era válido. En efecto, significa que, en la medida en que pueda conocerse públicamente, el matrimonio debe seguir considerándose públicamente como un matrimonio válido. Así pues, a pesar del divorcio civil, las partes deben seguir considerándose casadas entre sí. Por lo tanto, cuando una parte recibe una decisión negativa, no puede casarse por la Iglesia. Sin embargo, hay ciertas opciones que pueden seguirse para recurrir o reexaminar el caso.
¿Por qué se niega la nulidad cuando es evidente que un matrimonio fracasó?
La nulidad sólo procede cuando se contrajo inválidamente el matrimonio. Los hechos posteriores al casamiento, por graves y doloroso que sean, no pueden causar la nulidad de un acto válido, legítimo e indisoluble por su carácter sacramental. En estos casos se permite y autoriza la separación de los esposos para que el cónyuge inocente viva en otro lugar, sin que sea culpable de faltar a sus deberes de convivencia conyugal.
¿Los procesos de nulidad son largos y complejos?
La mayoría de los procesos se sustancian en un año y medio, dependiendo de la complejidad de la causa y de la ciudad donde se realice el proceso. Existen causas en que el proceso se acelera al máximo y cuya complejidad es muy escasa, precisamente por la existencia de una prueba documental en la que consta con certeza algún impedimento dirimente (por ejemplo, el impedimento de vínculo, que impide la bigamia). Otros procesos, sin embargo, exigen complicadas pruebas periciales que hacen más prolongado el proceso y más compleja la causa: por ejemplo, aquellas en que está en cuestión la validez del matrimonio por incapacidad consensual (c. 1095). La complejidad del proceso es, en su caso, una consecuencia de la dificultad de las situaciones humanas que lo originaron; y también una muestra de que en el derecho de la Iglesia se toma en serio el matrimonio y no juzga las causas matrimoniales con ligereza o precipitación. Se tenga presente que nuestro Tribunal Metropolitano es también tribunal de apelación para los tribunales de las diócesis que conforman la Conferencia Episcopal Puertoriqueña. De igual manera, considerese que a motivo de factores de carácter natural (huracan María en el 2017; terremoto en el 2019), de carácter administrativo (mudanza a otras facilidades en el 2017; quiebra y exilio de trabajadores en el 2018), por cierre obligatorio (pandemia en el 2020), ha ido retomando poco a poco el estudio de las causas que han quedado varadas por las situaciones expuestas anteriormente. Eso no impide la aceptación de demandas, se continuan aceptando las solucitudes de nulidad matrimonial.
¿Por qué se necesitan testigos?
Por lo general, el Derecho Canónico exige testigos que ayuden a los jueces a corroborar la información suministrada por las partes y a comprender mejor la situación de su relación matrimonial. También su expareja, si lo desea, podrá presentar testigos, siempre y cuando haya aceptado participar en el proceso. Es conveniente informar con cierta anticipación a los testigos por usted seleccionados y asegurarse de su cooperación. Recuerde que deberán ser tres (3) personas que conozcan de manera directa y suficientemente los hechos por usted narrados en su solicitud, especialmente la etapa previa al matrimonio (noviazgo y decisión de casarse). Pueden ser familiares y amigos.
¿Qué otras pruebas se requieren?
En ocasiones, antes o durante el matrimonio, han sido consultados médicos, psiquiatras, psicólogos, sacerdotes, etc. tratando de buscar ayuda o asistencia para una persona o pareja. Para nuestro Tribunal Metropolitano sería muy útil contar con el parecer de estas personas. En algunos procesos, para completar el material probatorio, se solicita la realización de una pericia sicológica o psiquiátrica.
¿Quién tiene acceso a la información del proceso?
Los documentos del proceso son estrictamente confidenciales. No pueden hacerse fotografías o divulgarse por ningún medio. Nadie tiene acceso a esta información excepto los miembros de nuestro Tribunal Metropolitano especialmente designados para el estudio de su caso. Todos ellos están obligados, por juramento, a mantener el secreto profesional. Su expareja, si decide participar en el proceso, tiene también derecho a conocer las actas del proceso pero deberá comprometerse también a mantener la confidencialidad absoluta.
¿La expareja debe estar de acuerdo con el proceso de nulidad?
No, no necesariamente. Una vez que el Tribunal haya recibido oficialmente su petición, le informará por escrito a su expareja y le brindará la oportunidad de presentar su opinión sobre los hechos y, si lo cree oportuno, sus propios testigos. Ahora bien, si la expareja no responde a la solicitud del Tribunal o manifiesta no estar interesado en el proceso, se le declarará ausente y el proceso proseguirá sin su participación. La experiencia del Tribunal indica que, en la mayoría de los casos, la expareja se brinda a colaborar. Por ello, es importante que el Tribunal posea información exacta y verificada para poder contactar a su expareja.
¿Qué pasa con los hijos que se tuvieron durante el matrimonio?
Los hijos de un matrimonio declarado nulo no son “anulados”. Sus derechos y obligaciones permanecen inalterados. Sobre ellos se mantiene íntegra la obligación grave de los padres de cuidarlos y educarlos integralmente.